Subvenciones por contratación indefinida
Subvenciones por contratación indefinida:
Hasta 6.000 euros y siempre parados de larga duración
Decreto 29/2016, de 05/7//2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.
1.- Beneficiarios
Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.
2.- Objeto
Regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida de desempleados de larga duración y en especial a los mayores de 45 años.
3.- Financiación y Cuantía
a) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté comprendida entre los 45 y los 54 años
b) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
c) 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
Esta cuantía se incrementa en 700 euros, cuando la persona sea no perceptora de presentación, o se trate de la primera contratación por tiempo indefinido que realiza un autónomo, o haya tenido en los 6 meses anteriores un certificado de profesionalidad, o un FP básico, o
Se incrementará 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: mujeres de víctimas de violencia de género.
4.- Plazo de presentación
Hasta 30 de noviembre de 2016
5.- Obligaciones de los beneficiarios:
Una de las obligaciones más importante a tener en cuenta es: Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de 36 meses y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo, por un período mínimo de 12 meses
6.- Contratos subvencionables:
Contratos por tiempo indefinido, o indefinidos por fijos-discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen con personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Catilla La Mancha y sean desempleadas de larga duración.
b) Que sean a jornada completa.
c) Que el contrato se formalice por escrito y se indique una clausula expresa: “ La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla La Mancha”
7.- Exclusiones
a) Las subvenciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado del empresario.
No operarán las siguientes exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario.
b) Los contratos con cargos de dirección
c) Relaciones laborales de carácter especial
d) Trabajadores que en los seis meses anteriores hubieses estado contratados en la misma entidad o grupo de empresas.