INSPECCION DE TRABAJO
Obligatoriedad del REGISTRO DE JORNADA
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.
Por tanto, si su empresa, como será lo más probable, no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, como puede ser un sistema de fichas, tarjetas, huellas o telemáticos, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador En los contratos a tiempo completo el registro de horas realizadas debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa.
Esta obligación se debe a un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del «cómputo de horas extraordinarias«. Porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año.
El incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO PARCIAL, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Estos registros deben conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años.