NUEVAS DEDUCCIONES DE APOYO A LA FAMILIA
Estas deducciones se incluirán después en la declaración anual de IRPF del 2015 (que se presentará en 2016), donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado. La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas a los beneficiarios potenciales, con los requisitos y procedimientos para la percepción mensual de estos impuestos negativos.
Procedimiento para la solicitud del pago anticipado:
- Por Internet o teléfono, a partir del 7 de enero en www.agenciatributaria.es
- Presencialmente, a partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes, mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
- Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
- Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Requisitos:
- Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad
- Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes
- Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización