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Limitación de pagos en efectivo y economía sumergida

  • 13 febrero, 2017
  • Grupo Murcia
  • Economía, Noticias
  • Comentarios desactivados en Limitación de pagos en efectivo y economía sumergida

El Gobierno ha anunciado que va a reducir el límite aplicable sobre los pagos en efectivo de los 2.500 euros actuales a 1.000. Recuerde cómo funciona esta norma y encuentre respuesta a las dudas más habituales…

El Gobierno ha anunciado que va a reducir el límite aplicable sobre los pagos en efectivo de los 2.500 euros actuales a 1.000. Recuerde cómo funciona esta norma y encuentre respuesta a las dudas más habituales...

LIMITE:
Como sabe, desde finales de 2012 están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) por importe igual o superior a 2.500 euros siempre que una de las partes actúe como empresario o profesional. No quedan afectados por esta prohibición, por tanto, los pagos con cheque nominativo, tarjeta, transferencia, etc. [Ley 7/2012, art. 7] .
Cambios previstos. No obstante, el Gobierno ha informado de que tiene previsto reducir dicho límite a tan sólo 1.000 euros.
El límite es de 15.000 euros cuando el pagador es una persona física no residente en España que no actúa como empresario o profesional [Ley 7/2012, art. 7.Uno.1] (no se ha anunciado si este límite también se reducirá). En estos casos el vendedor español debe conservar pruebas que acrediten que el comprador era un no residente (por ejemplo: una fotocopia del pasaporte o del certificado de residencia fiscal en otro país) [Informa 132792]
En operaciones de importe superior a 2.500 euros –o al nuevo límite que se acabe aprobando– no es correcto pagar una parte en efectivo, aunque dicha parte sea inferior al límite indicado.
LUCHA CONTRA LA ECONOMíA SUMERGIDA

a) Se incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayor nivel de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración en relación con actividades caracterizadas por la venta al consumidor final.

b) Se intensifican las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios. Además, se prevé la extensión de actuaciones a todos aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción de elevados niveles de economía sumergida y se vigilarán los comportamientos tributarios posteriores a las comprobaciones, a los efectos de conseguir un ensanchamiento de las bases tributarias de forma permanente en el tiempo.

c) Se potenciará el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo, a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo. Al mismo tiempo, la Agencia reforzará el análisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas, en el marco de la estrategia que viene manteniendo de desarrollo de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir el fraude vinculado a la utilización de este software.

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Etiquetas: actividad económica, economía sumergida, inspecciones, pagos en efectivo, ventas al consumidor final

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